| Concha Rubio :: 06/03/2007 :: 09:13 h. Dos meses antes de la intervención del 9 de mayo de 2006, Afinsa ultimaba la adaptación con “carácter urgente y prioritario” de sus productos a la “filosofía de la disposición adicional IV de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva”. Para ello iba a eliminar de los contratos los términos “inversión, inversor, interés, adquisición o valor filatélico” por los de “cliente, beneficio, compra y sello”, según figura en un informe confidencial al que ha tenido acceso Bolsacinco.
Afinsa había preparado un equipo de trabajo formado por diecinueve personas para adaptar en cuestión de semanas -el documento está fechado el 1 de marzo de 2006, dos meses antes de la intervención-, los productos a la filosofía de esta normativa. En el equipo de trabajo figuraban algunos de los imputados como Vicente Martín Peña, Antonio Jiménez-Rico, Fernando Burdiel y Bernardo Valero.
Entre los cambios que Afinsa pretendían introducir, según el documento confidencial, figura la introducción en los contratos CIT de la revalorización variable, la eliminación de anticipos a cuenta y de la cláusula de beneficiarios. Además de la eliminación en la redacción de sus principales contratos y en su publicidad de los términos “interés, adquisición o valor filatélico”, que iban a ser sustituídas por “cliente, beneficio, compra y sello”.
Precisamente esta disposición adicional IV de la ley es relativa a la “protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes”. Estos bienes a los que alude son en concreto los sellos, obras de arte y antigüedades. A las empresas que desarrollen su actividad en este ámbito la normativa les prohíbe realizar actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras”.
Por este motivo, la norma les impide incluir en su “denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión” con aquellas actividades reservadas a las entidades de crédito y otras antes citadas.
El informe que Afinsa encargó a KPMG sobre los principios contables aplicables a dos de sus contratos con clientes (PIC y CIT) ya denunció esta situación. La consultora indicaba que teniendo en cuenta que ambas transacciones constituyen ventas con compromiso irrevocable de recompra posterior “entran dentro de los acuerdos de financiación con garantía real de la mercancía vendida, en este caso valores filatélicos, y deben contabilizarse, en consecuencia, de conformidad con su naturaleza financiera”. Es decir, debían computarse en el pasivo como deuda y no en el activo.
Declara el secretario del consejo
En la declaración del secretario del consejo de administración de Afinsa, Joaquín Abajo Quintana, ante el titular del Juzgado Central de Instrucción nº1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, el imputado indicó que el motivo por el que la compañía no había denunciado a su proveedor de sellos Lazaro Guijarro, era porque desconocía el impacto económico, la Fiscalía calcula en unos mil millones de euros el perjuicio económico para la compañía, y por el impacto mediático que una denuncia de este tipo tendría en la compañía.
Como publicó Bolsacinco Afinsa requirió al experto filatélico Steve Washburne un informe para valorar los 40.000 sellos de Guijarro. En sus conclusiones indicó que los sellos de Guijarro adjudicados a los clientes de Afinsa sólo valían entre el 2,5% y el 3% de lo que reconocían los catálogos.
“Identificó numerosos sellos falsos, además de abundantes reimpresiones de valor ínfimo, sellos dudosos y otros que manifiesta no conocer bien pero que comparados con cualquier sello original presentan unas diferencias que no tiene que haber, sobre todo en cuanto a diseño y papel”, según el informe de la Fiscalía.
El secretario del consejo de Afinsa entró en contradicciones al indicar que no sabía nada de sellos, aunque luego si reconoció, tras presentar la Fiscalía unos documentos donde le consultaban su parecer sobre la mejor opción en la valoración de filatelia en 2004, que se le hacían esas consultas.
Ante las preguntas sobre la compra del catálogo Brookman, Abajo Quintana primero lo negó, pero tras reconocer que había visto el contrato de compra, matizó que “el no llegaba a las mismas deducciones que la Fiscalía” y que lo que se había comprado eran las acciones de la editora del catálogo.
Nota de Bolsacinco: El autor de este artículo declara no poseer acciones de ninguna de las empresas que se mencionan en esta información. Código Deontológico de Bolsacinco
| |