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Especial estafa filatélica
Afinsa contabilizaba las ventas en contra del criterio de KPMG, a quien le encargó un informe en 2004

Concha Rubio :: 18/01/2007 :: 08:04 h.

Pese a que la dirección de Afinsa encargó en julio de 2004 un informe a la auditora KPMG para saber cómo contabilizar en sus cuentas las operaciones de venta de sellos, Afinsa hizo caso omiso de la carta de conclusiones de la auditora. KPMG sostiene que Afinsa no debe registrar las ventas de sellos en su cuenta de resultados como ingresos, sino en el pasivo, como deuda, según el informe de KPMG al que ha tenido acceso Bolsacinco, adjuntado a un escrito presentado por el bufete Osorio & Asociados ante el juzgado de lo mercantil número 6.

Afinsa encargó en julio de 2004 un informe a la firma KPMG Auditores, para que analizara los criterios contables que la empresa debía de aplicar en los contratos de compraventa de valores filatélicos con sus clientes (los denominados PIC y CIT). KPMG emitió por escrito y sin tapujos su opinión al respecto el 13 de octubre en un informe de nueve páginas con un anexo de diez, titulado “Carta-informe de conclusiones sobre principios contables aplicable a transacciones singulares”.

El informe de KPMG, aparecido en los registros de la sede de Afinsa y al que ha tenido acceso Bolsacinco, considera que los contratos que la firma realizaba con sus clientes “entran dentro del ámbito de los acuerdos de financiación con garantía real de la mercancía vendida, en este caso valores filatélicos, y deben contabilizarse, en consecuencia de conformidad con su naturaleza financiera”.

KPMG es aún mucho más clara en los siguientes párrafos al sostener que en el momento de la venta inicial de los sellos al inversor, “Afinsa no debe registrar efecto alguno en su cuenta de resultados”. Sólo podría hacerlo, dice el informe, si tiene la seguridad de que el cliente no va a ejercitar su opción de obligar a Afinsa a recomprar los valores filatélicos.

La auditora indica que Afinsa debería haber calculado el importe a devolver al inversor y una vez estimado “la sociedad debe registrar en el pasivo del balance de situación la mejor estimación del importe a rembolsar al inversor tanto a corto como a largo plazo e ir difiriendo contablemente y durante el periodo de vida estimado de la transacción el coste financiero de la misma”.

En este sentido el escrito del bufete Osorio & Asociados presentado ante el juzgado de lo mercantil número 6, pide a la administración concursal que "contabilice la operación en la forma expuesta". Es decir, que registre las ventas de los sellos a los clientes no como ingresos sino como deudas.

KPMG entendía que la actividad de Afinsa era financiera en tanto que considera en su informe que “estas transacciones tienen como finalidad la obtención de recursos financieros destinados a inversiones en activos de naturaleza financiera, inmobiliaria o societaria”.

La firma auditora se basa para emitir las conclusiones de su informe del 13 de octubre de 2004, en el Plan General de Contabilidad, en concreto cita la norma de valoración 5.g. "La venta con compromiso irrevocable de compra posterior ha de entenderse como una forma de financiación, es decir se da de baja el elemento vendido y de alta el elemento a recomprar por el mismo importe anterior sin registrar ninguna revalorización. Al tiempo debe registrarse en el pasivo el importe fijado en la recompra. La diferencia entre este valor y el efectivo recibido será objeto de ser diferido y se registrará contablemente como gastos a distribuir en varios ejercicios”.

Pero también incluye esta consideración en los principios contables AECA, que afirman que “Tales transacciones –ventas con pacto de recompra- suelen suponer acuerdos de financiación con garantía real de las mercancías vendidas, y deben contabilizarse, en consecuencia, de conformidad con su naturaleza financiera”.

No se analizan implicaciones legales

La auditora refleja en el informe una consulta que se le realizó al ICAC sobre la forma de contabilizar estas operaciones con pacto de recompra, en la que se pronuncia en los siguientes términos: “Debe considerarse que el comprador de los títulos concede un préstamo al vendedor de los mismos, produciéndose por los intereses devengados de los títulos o créditos iniciales la retribución del préstamo concedido, además de la conseguida por la diferencia del precio de recompra de los activos y el precio de adquisición”.

KPMG deja claro en su informe, mencionándolo en varias ocasiones, que “no nos han solicitado (refiriéndose a Afinsa) y no hemos analizado las implicaciones fiscales y legales de dichas transacciones”. Y recuerda que “la responsabilidad última de las decisiones sobre la adecuada aplicación de los principios contables generalmente aceptados en los estados financieros de la sociedad recae en sus administradores, los cuales deben consultar con sus auditores”. El informe de auditoría está firmado por el socio director de KPMG, Valeriano Pérez Lozano y el memorando –anexo de diez páginas-donde se recogen las transacciones objeto de análisis, lo ratifica el director financiero de Afinsa en 2004, Rafael Noguero Galilea.

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