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| | | | | Especial Declaración de la Renta 2. ¿QUIÉN DEBE REALIZARLA? | | |
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| | 27/04/2006 :: 17:53 h. No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la Renta, aunque es aconsejable ya que todos tienen derecho a pedir la devolución rápida del IRPF y de ese modo en algunos casos obtener un dinero extra.
No están obligados a realizarla:
- Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios, siempre que la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
- Si los ingresos procedentes de varios pagadores sobrepasan los 1.000 euros, el límite para no declarar se reduce a 8.000 euros al año.
- Cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge por decisión judicial.
- Para poder pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Si están obligados:
- Los contribuyentes con ingresos anuales superiores a 8.000 euros y que tienen varios pagadores, percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos.
- También están obligados quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta de ahorro empresa, doble imposición internacional o planes de pensiones.
- Igualmente, hay obligación de declarar cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), y cuando que el pagador no tiene que retener.
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