| 22/11/2005 :: 16:38 h. Depósitos
Los rendimientos por depósitos bancarios tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, por tanto, en caso de existir ganancias por haber invertido en depósitos bancarias, estas ganancias deben sumarse a la base imponible del contribuyente.
Los rendimientos de capital mobiliario están sujetos a una retención del 15%. Ees decir, cuando el banco o caja te paga los intereses, te descuenta un 15% de IRPF. Después, en la declaración de la renta te obligaran a pagar más o menos en función de tus ingresos totales.
Cuando los rendimientos de los depósitos se generan en un plazo de menos de dos años, se suman directamente a la base imponible del contribuyente y se gravan por el tipo que corresponda. Pero si se generan en un plazo superior a dos años se reducen un 40% antes de sumarlos a la base imponible, y se aplica el tipo que corresponda. En el cálculo del rendimiento de los depósitos se restan los gastos de administración que aplican los bancos y cajas.
Cuentas corrientes
La fiscalidad general que se ha indicado en el apartado de los depósitos bancarios es aplicable a las cuentas corrientes a la vista. A este respecto, cabe destacar de nuevo los siguientes aspectos:
-Las rentas percibidas de estas cuentas se consideran rendimientos de capital mobiliario, y por tanto están sometidas a un tipo de retención del 15%.
- El titular deberá incluir los rendimientos brutos o íntegros (incluyendo la retención del 15%) en el apartado correspondiente de “rendimientos de capital mobiliario” de su declaración.
- Las comisiones que la entidad financiera cobra por la administración o custodia de los depósitos o cuentas de toda clase no son deducibles.
Libretas y cuentas de ahorro
Los rendimientos de estas cuentas están sometidos al tratamiento fiscal general indicado anteriormente, es decir, se consideran rendimientos de capital mobiliario, con una retención del 15%.
Cuentas o depósitos de alta remuneración o “supercuentas”.
También los rendimientos procedentes de estas cuentas reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario, sometidos a un tipo de retención del 15% sobre el importe íntegro.
En la práctica:
Siempre que se pueda y teniendo en cuenta la liquidez y los intereses abonados, es más ventajoso, fiscalmente hablando, tener un depósito a más de dos años, ya que nos permitirá aligerar en el pago de impuestos por plusvalías en un 40%.
Índice de la
Guía fiscal
1. Ahora es el momento de tomar
decisiones
2. Fiscalidad de:
2.1. Acciones
2.2. Fondos de inversión
2.3. Vivienda
2.3.1. Cuenta vivienda
2.3.2. Aportaciones a vivienda habitual/hipotecas
2.3.3. Venta de vivienda
2.3.3.1.
Cálculo fiscal de plusvalías
2.3.3.2.
Reinversión en vivienda habitual
2.4. Planes de pensiones
2.5. Donativos
2.6. Depósitos, cuentas corrientes, libretas,
cuentas de ahorro y alta remuneración
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