| 22/11/2005 :: 16:37 h. La donación de un dinero a determinadas entidades o fundaciones también aligera la factura fiscal entre un 10 y un 25%. Cabe realizar la siguiente diferenciación:
- Donativos previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, en la que se establece, con carácter general, una deducción en cuota del 25% para las donaciones reguladas en dicha Norma.
También conllevará una deducción del 25% cuando los donativos sean realizados para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español y para los destinados a proyectos de ayuda oficial al desarrollo en países del tercer mundo, y programas prioritarios de mecenazgo.
- En cuanto al resto de las donaciones, dan lugar a una deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 30/1994.
La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Índice de la
Guía fiscal
1. Ahora
es el momento de tomar decisiones
2. Fiscalidad de:
2.1. Acciones
2.2. Fondos
de inversión
2.3. Vivienda
2.3.1. Cuenta
vivienda
2.3.2. Aportaciones
a vivienda habitual/hipotecas
2.3.3.
Venta de vivienda
2.3.3.1. Cálculo
fiscal de plusvalías
2.3.3.2. Reinversión
en vivienda habitual
2.4. Planes
de pensiones
2.5. Donativos
2.6. Depósitos,
cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y alta
remuneración
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