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Guía fiscal
Fiscalidad de los donativos

22/11/2005 :: 16:37 h.

La donación de un dinero a determinadas entidades o fundaciones también aligera la factura fiscal entre un 10 y un 25%. Cabe realizar la siguiente diferenciación:

- Donativos previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, en la que se establece, con carácter general, una deducción en cuota del 25% para las donaciones reguladas en dicha Norma.

También conllevará una deducción del 25% cuando los donativos sean realizados para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español y para los destinados a proyectos de ayuda oficial al desarrollo en países del tercer mundo, y programas prioritarios de mecenazgo.

- En cuanto al resto de las donaciones, dan lugar a una deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 30/1994.

La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Índice de la Guía fiscal

1. Ahora es el momento de tomar decisiones

2. Fiscalidad de:

      2.1. Acciones

      2.2. Fondos de inversión

      2.3. Vivienda

          2.3.1. Cuenta vivienda
          2.3.2. Aportaciones a vivienda habitual/hipotecas
          2.3.3. Venta de vivienda

              2.3.3.1. Cálculo fiscal de plusvalías
              2.3.3.2. Reinversión en vivienda habitual

      2.4. Planes de pensiones

      2.5. Donativos

      2.6. Depósitos, cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y alta remuneración