| 22/11/2005 :: 16:37 h. Los planes de pensiones, además de ser un instrumento de ahorro a largo plazo, son también un instrumento financiero que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del partícipe. Anteriormente, Hacienda devolvía el 15% de las aportaciones realizadas con un máximo de 9.015 euros, situación que ha cambiado.
Para la percepción de prestaciones de planes de pensiones han de acontecer determinadas contingencias siendo las más comunes: jubilación, invalidez o fallecimiento.
Régimen fiscal de las aportaciones a Planes de Pensiones.
Desde el 1 de enero de 2003 los partícipes pueden reducir de la Base Imponible de su IRPF de cada ejercicio fiscal lo efectivamente aportado al Plan, con el límite general actual de 8.000 euros.
Es de destacar que el límite de reducción por aportaciones del partícipe y las que pueda realizar la empresa, si estamos ante un Plan de Pensiones sistema empleo, es independiente:
8.000 euros de reducción para las aportaciones del partícipe
8.000 euros de reducción para las aportaciones del promotor.
En conclusión, el límite cuando se realizan aportaciones a ambos sistemas (individual y empleo) se duplica, estableciéndose un límite anual máximo de 16.000 euros.
En el caso de partícipes mayores de 52 años, el límite de reducción se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 años o más.
| LIMITES MÁXIMOS DE
APORTACIÓN ANUAL A PLANES DE PENSIONES |
| EDAD
(años) |
EUROS |
| _<52 |
8.000 |
| 53 |
9.250 |
| 54 |
10.500 |
| 55 |
11.750 |
| 56 |
13.000 |
| 57 |
14.250 |
| 58 |
15.500 |
| 59 |
16.750 |
| 60 |
18.000 |
| 61 |
19.250 |
| 62 |
20.500 |
| 63 |
21.750 |
| 64 |
23.000 |
| 65 |
24.250 |
| >65 |
24.250 |
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si una vez aplicados los límites descritos resulta que una parte de las aportaciones no ha podido reducirse por insuficiencia de base imponible, ésta podrá ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible de los cinco años siguientes, siempre y cuando el contribuyente así lo solicite en la declaración correspondiente.
Conviene recordar que las prestaciones que corresponden a los partícipes o beneficiarios de los planes de pensiones pueden percibirse de diversas formas:
Percepción única en forma de capital;
Pensión o renta periódica (vitalicia o temporal);
De forma combinada o mixta (parte como renta y parte como capital).
La forma de tributación de las prestaciones dependerá de la modalidad de rescate:
Si la prestación se rescata de una sola vez en forma de capital, ésta tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. No obstante, cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan la prestación obtenida goza de una reducción del 40%, excepto para las prestaciones por invalidez a las que se aplica la reducción del 40% sin necesidad de que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación.
Si la prestación se rescata en forma de renta temporal o vitalicia, la cantidad percibida cada año se integra en la base imponible del ejercicio en que efectivamente se percibe, sin aplicar reducción alguna.
Si la prestación se rescata en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta, se aplican las dos reglas anteriores: 40% de reducción en la parte percibida en forma de capital y son reducción la parte que se perciba en forma de renta.
En la práctica:
Llegando el final del ejercicio, conviene optimizar la factura fiscal realizando aportaciones al plan de pensiones. Para más de 52 años, conviene acercarse lo más posible a 8.000 euros, mientras que para los mayores se puede superar esa cifra de acuerdo con las tablas.
En cuanto a qué opción de rescate resulta más conveniente, ello dependerá de la situación concreta en que se encuentre cada contribuyente. Conviene consultar a un experto para que haga los cálculos convenientes para que ver qué formula provocará un gravamen inferior.
| RESUMEN DE LA FISCALIDAD
GENERAL DE LOS PLANES DE PENSIONES |
| APORTACIONES |
SISTEMA INDIVIDUAL |
Aportaciones del
partícipe.
|
Reducción de Base imponible del partícipe o
del trabajador en 8.000 euros o límite superior
correspondiente para mayores de 52 años. La aplicación
de estas reducciones no puede dar lugar a una base
liquidable negativa. El exceso sobre límites reduce la
Base Imponible en los 5 ejercicios siguientes.
|
| SISTEMA DE EMPLEO |
Aportaciones
de la empresa más las del propio trabajador (en su
caso).
|
| PRESENTACIÓN |
EN FORMA DE RENTA |
Por jubilación,
fallecimiento o invalidez.
|
Rendimiento de trabajo. |
| EN FORMA
DE CAPITAL |
Por
jubilación o fallecimiento.
|
Rendimiento de
trabajo con reducción del 40% siempre
que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera
aportación. |
Por invalidez.
|
Rendimiento de trabajo con reducción
del 40% (no se exige el plazo de dos
años). |
Índice de la
Guía fiscal
1. Ahora
es el momento de tomar decisiones
2. Fiscalidad de:
2.1. Acciones
2.2. Fondos
de inversión
2.3. Vivienda
2.3.1. Cuenta
vivienda
2.3.2. Aportaciones
a vivienda habitual/hipotecas
2.3.3.
Venta de vivienda
2.3.3.1. Cálculo
fiscal de plusvalías
2.3.3.2. Reinversión
en vivienda habitual
2.4. Planes
de pensiones
2.5. Donativos
2.6. Depósitos,
cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y alta
remuneración
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