| 22/11/2005 :: 16:36 h. Con carácter general, Hacienda devuelve el 15% del dinero destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual. No obstante, la mayoría de la gente tiene que recurrir a pedir un préstamo hipotecario para pagar la vivienda y en ese caso cambian las desgravaciones de manera significativa y a favor del comprador: Así:
1) Si se utiliza financiación ajena (por ejemplo una hipoteca) en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las desgravaciones son superiores en los dos primeros años siguientes a la adquisición. En concreto, 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y del 15% sobre el resto, hasta los 9.015,18 euros por contribuyente.
Es decir, que si un contribuyente destina 9.015,18 euros o más a la adquisición de su vivienda habitual durante uno de los dos primeros años, obtendrá una desgravación en la declaración de la Renta de 1.803,04 euros.
Si es un matrimonio casado en gananciales el que realiza la aportación y presentan la declaración por separado, cada uno de ellos podrá obtener ese dinero, es decir, en total 3.606,08 euros.
2) En los años posteriores, el porcentaje pasará a ser un 20% y un 15% -en lugar del 15% y el 25% de antes- sobre las mismas cantidades. Si se aporta el máximo, 9.015,18 euros, se obtendrá como máximo 1.577,66 euros por contribuyente.
Las únicas condiciones que se piden para poder aplicar esto son:
Que el importe financiado o pedido al banco sea un 50% o más de su valor. Es decir, que si una vivienda vale 300.000 euros deberá pedirse al menos 150.000 euros en la hipoteca para poderse acoger a estas condiciones.
Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. Si el préstamo es de 150.000 euros, pasados los tres primeros años no podremos haber amortizado más del 60.000 euros.
El dinero depositado en una cuenta vivienda y que se emplee después en la adquisición no podrán ser incluidos como aportaciones, ya que nos habremos desgravado anteriormente por ellas.
Tal y como decía el comienzo de este apartado, si se compra la vivienda con dinero propio, sin hipoteca o financiación ajena, las reducciones son de un 15% anual sobre los 9.015,18 euros como máximo.
Es importante saber también que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva hasta que las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores.
Es decir, que para poder solicitar deducciones a Hacienda tenemos que haber invertido todo el dinero que ya nos desgravamos para la compra de una casa anterior. Por ejemplo, si se compra una vivienda habitual y durante cinco años se desgrava 60.000 euros, después cuando cambiemos de vivienda habitual no podremos pedir deducciones sobre los primeros 60.000 euros.
Para saber el tratamiento fiscal de las plusvalías por la venta de una casa, consulta la sección “Venta de una vivienda”.
Nota:
También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma a minusválidos, siempre que cumplan una serie de requisitos tipificados.
En la práctica:
Aunque es cuando más cuesta, en los dos primeros años siguientes a la adquisición de la vivienda conviene alcanzar con los pagos el máximo posible, 9.015,18 euros, ya que son en esos años cuando más nos devuelve Hacienda.
En las hipotecas se paga más intereses en los primeros años de vida del préstamos que en los últimos, por lo que al principio conviene amortizar lo máximo posible, ya que nos ahorrará muchos intereses.
Conviene hacer la declaración por separado en casos de matrimonios, ya que el dinero a cobrar será el doble.
Llegado el mes de diciembre conviene sumar todos los pagos realizados a la vivienda y aportar todo el dinero posible hasta los 9.015,18 euros.
Al amortizar hay dos opciones: reducir el tiempo de vida del préstamos o disminuir el pago mensual. Siempre que se pueda es mejor amortizar tiempo manteniendo la cuota. Así, estaremos menos tiempo pagando el préstamo y al final del mismo habremos pagado muchos menos intereses.
Cuando se vende una vivienda para comprar otra, hay que tener en cuenta que no se puede pedir a Hacienda que nos devuelva dinero hasta que no abonemos todo el dinero invertido y desgravado con anterioridad.
Índice de la
Guía fiscal
1. Ahora
es el momento de tomar decisiones
2. Fiscalidad de:
2.1. Acciones
2.2. Fondos
de inversión
2.3. Vivienda
2.3.1. Cuenta
vivienda
2.3.2. Aportaciones
a vivienda habitual/hipotecas
2.3.3.
Venta de vivienda
2.3.3.1. Cálculo
fiscal de plusvalías
2.3.3.2. Reinversión
en vivienda habitual
2.4. Planes
de pensiones
2.5. Donativos
2.6. Depósitos,
cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y alta
remuneración
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