| 22/11/2005 :: 16:35 h. ¿Que se considera vivienda habitual?
En este apartado se explican las condiciones necesarias para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual. Se considera vivienda habitual la que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Hay contadas excepciones que mantienen a la vivienda con carácter de habitual aun a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, como son el fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Respecto a la vivienda habitual (el resto no desgravan) hay que destacar tres posibles escenarios según el momento de la inversión:
a) Cuenta vivienda
b) Aportaciones a vivienda habitual/hipotecas
c) Venta de vivienda
Índice de la
Guía fiscal
1. Ahora
es el momento de tomar decisiones
2. Fiscalidad de:
2.1. Acciones
2.2. Fondos
de inversión
2.3. Vivienda
2.3.1. Cuenta
vivienda
2.3.2. Aportaciones
a vivienda habitual/hipotecas
2.3.3.
Venta de vivienda
2.3.3.1. Cálculo
fiscal de plusvalías
2.3.3.2. Reinversión
en vivienda habitual
2.4. Planes
de pensiones
2.5. Donativos
2.6. Depósitos,
cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y alta
remuneración
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