| 22/11/2005 :: 16:32 h. Los fondos de inversión tienen un tratamiento fiscal semejante al de las acciones, a pesar de ser patrimonios que pertenecen a una pluralidad de inversores llamados partícipes.
Así, cuando un partícipe decide trasmitir o vender su participación se genera, como en el caso de las acciones, una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición (valor de compra más gastos) y el de venta (valor de venta menos gastos).
Al igual que en las acciones, si entre la compra y la venta ha transcurrido menos de un año, la ganancia se integra en la base imponible de cada individuo y tributa según la escala del impuesto, que actualmente se sitúa entre el 15% y el 45%, junto con el resto de rentas. En el caso de que por la venta de la participación se genere una pérdida patrimonial, se compensa con el resto de ganancias patrimoniales del ejercicio que tengan una antigüedad inferior a un año.
El límite de estas compensaciones es de un 10% de las rentas del trabajo personal, capital mobiliario, inmobiliario, etc.. Lo que sobrepase esa cifra se compensará en los cuatro años siguientes de la misma forma.
Si entre la fecha de compra y la de venta ha transcurrido más de un año, la ganancia que se produzca tributa al 15%, es decir, pagaremos a Hacienda un 15% de las ganancias obtenidas. Si lo que obtenemos es una pérdida de más de un año, la misma se compensará con las ganancias del ejercicio del mismo carácter, es decir, con aquellas que tengan una antigüedad superior a un año. Como en el caso de las acciones, en caso de cerrar un ejercicio con pérdidas de largo plazo (más de un año) las podremos compensar con resultados positivos que se produzcan en los cuatro años siguientes.
En la práctica:
Siempre hay que tener en cuenta que las operaciones se compensan con operaciones de la misma antigüedad. Es decir, las que tienen menos de un año con las que tienen menos de un año y las de más de un año, con más de un año. Los resultados de las acciones y los fondos se compensan, por lo que conviene tenerlos siempre presentes y no verlos desde el punto de vista fiscal como productos diferentes.
Comprar y vender acciones o fondos de inversión sin llegar a conservarlos más de un año es más caro que mantenerlas durante un año y un día.
Índice de la
Guía fiscal
1. Ahora
es el momento de tomar decisiones
2. Fiscalidad de:
2.1. Acciones
2.2. Fondos
de inversión
2.3. Vivienda
2.3.1. Cuenta
vivienda
2.3.2. Aportaciones
a vivienda habitual/hipotecas
2.3.3.
Venta de vivienda
2.3.3.1. Cálculo
fiscal de plusvalías
2.3.3.2. Reinversión
en vivienda habitual
2.4. Planes
de pensiones
2.5. Donativos
2.6. Depósitos,
cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y alta
remuneración
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