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Especial compra de vivienda
Conozca los abusos más frecuentes en la compraventa de viviendas

M. Monteavaro / C. Navas :: 07/11/2005 :: 07:49 h.

¿Buscas piso? Si lo que quieres es comprar una vivienda debes tener cuidado con el contenido del contrato que te presenta la promotora o la inmobiliaria. bolsaCinco te explica todo lo que debes saber para la adquisición de un piso, así como aquellos derechos que puedes reclamar incluso después de la firma del contrato y que te pueden ahorrar miles de euros.

El temor por la continua subida de precios en el sector inmobiliario ha dado lugar a un aumento de la demanda de viviendas. Aunque los abusos por parte de las promotoras tienden a relajarse, aún se registran problemas cuando las inmobiliarias pretenden sacar un beneficio añadido a costa del comprador. De hecho, en 2004, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) registró 11.678 reclamaciones relativas a la compraventa de vivienda y 9.321 concernientes a la propiedad horizontal.

Los principales problemas surgen cuando el consumidor desconoce sus derechos como comprador y se ve forzado a firmar un contrato a pesar de no estar conforme con alguna de sus cláusulas, puesto que no quiere perder la vivienda elegida o no tiene asegurada la financiación.

En la mayoría de los contratos una de las cláusulas abusivas más frecuentes es la reclamación del pago de la plusvalía al comprador. Este recibo es demandado por los ayuntamientos a las promotoras, que tratan de colárselo a los compradores. Llega pasado un par de años desde la entrega de la vivienda y pueden suponer un coste adicional al futuro propietario de alrededor de 900 euros en viviendas que oscilan entre 180.000 y 240.000 euros.

El usuario debe saber que este impuesto corre por Ley a cargo de la promotora o vendedor. En caso de haber firmado el contrato o incluso la escritura, esta cláusula queda anulada normalmente a favor del consumidor si se reclama. Como en la mayoría de los casos, hay que armarse de paciencia y reclamarlo incluso por la vía judicial si es necesario.

Subrogación innecesaria

En los casos de vivienda de nueva construcción, es frecuente la “obligación” del usuario a subrogarse a la hipoteca de la promotora. La Ley establece lo contrario. No existe obligación ninguna. El comprador puede elegir cualquier entidad bancaria para financiar su crédito hipotecario quedando libre del pago del levantamiento de hipoteca subrogada o de la cancelación del préstamo hipotecario.

Las promotoras y los bancos suelen presionar a los compradores de la casa para que se subroguen al préstamo que tienen concertado con la entidad bancaria bajo la “amenaza” de tener que correr ellos con los gastos, que según la ley deben corresponder a la promotora. Normalmente, los compradores al verse “amenazados” con pagar hasta 9.000 euros desisten de cambiar de entidad y tragan con la que tiene la promotora, aceptando la subrogación. La Ley establece que este importe debe abonarlo la promotora por lo que el consumidor quedaría exento de este requisito aún habiendo firmado el contrato.

Imposición del notario

La última cláusula a tener en cuenta es la imposición del notario por parte del vendedor. El comprador debe saber que tiene derecho a la elección del notario que certifique el acuerdo entre las partes. Las cuotas varías en función del despacho notarial en que se formalice la operación. El usuario tiene la obligación de hacerse cargo de todos los gastos notariales excepto los honorarios, que deberán pagarse “conforme a ley”, es decir, entre las partes firmantes (a medias entre la parte compradora y vendedora).

No hay que olvidar que en caso de encontrar cláusulas abusivas en tu contrato que te supongan un coste adicional, tienes derecho a negarte a cumplirlas según lo establece la Ley. Y además, en caso de que la promotora rescinda el contrato de compra-venta, está obligada a pagar el doble de lo abonado hasta el momento por el futuro inquilino de la vivienda.

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